Artículo 977. El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutar la sentencia ocurrirá al juez de paz, presentando sus pruebas, y el juez, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste o no el secuestro o el acto de ejecución practicado, sin decidir sobre la propiedad del bien ni sobre otros hechos controvertidos.
Artículo 977
TITULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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