Art. 1o.- Se llama acción el medio legal para hacer valer en juicio algún derecho. Art. 1º.- Este código entrará en vigor en la fecha que fije el Ejecutivo del Estado.
Artículo 1
TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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