Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES

Art. 1o.- Se llama acción el medio legal para hacer valer en juicio algún derecho. Art. 1º.- Este código entrará en vigor en la fecha que fije el Ejecutivo del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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