Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES

Art. 2o.- El ejercicio de las acciones civiles puede tener por objeto:

Reclamar la violación de un derecho o el cumplimiento de una obligación; o bien preservar un derecho, o hacer que se declare que se ha extinguido, o que no es válido algún acto. Art. 2º.- La sustanciación de los asuntos pendientes continuará de conformidad con las disposiciones de este código; pero si los términos que nuevamente se señalan para algún acto judicial, fueren menores que los que estuvieren ya concedidos, se observará lo dispuesto en la legislación anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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