Art. 4o.- Son personales las acciones que tienen por objeto exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, ya sea de hacer o de no hacer algún acto. Art. 4º.- Desde el día en que se ponga en vigor este código, quedan abrogadas las leyes anteriores de procedimientos civiles.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en Campeche, a los veintidós días del mes de diciembre del año de mil novecientos cuarenta y dos.- Vicente Guerrero Glory, D. P.- Felipe Vázquez Durán, D. S.- Álvaro Artiñano Aguilar, D. S.- Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en Campeche, a los veintitrés días del mes de diciembre del año de mil novecientos cuarenta y dos.- El Gobernador Constitucional del Estado, Dr. Héctor Pérez Martínez.- El Secretario General de Gobierno Interino, Lic. Francisco Alvarez Barret.- Rúbricas.
EXPEDIDO POR DECRETO NUM. 44 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1942. XXXVII LEGISLATURA.
La presente edición contiene las reformas, adiciones y derogaciones que ha tenido este Código hasta el Decreto número 239, LV Legislatura, del 27 de diciembre de 1996.
P.O. 28/diciembre/1996. No ha sido modificado desde entonces.