Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES

Art. 6o.- Cuando con arreglo a la ley se exija para la validez de un contrato traslativo de dominio, su otorgamiento en escritura pública, y extendida ésta, se niegue alguno de los contratantes a firmarla, podrá el otro obligarle a hacerlo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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