Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 8

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES

Art. 8o.- En el caso del artículo 6º el procedimiento será sumario, y deberá probarse ante todo la existencia de la minuta que expresa el artículo 7º. Si después de pronunciada la sentencia que cause ejecutoria, la parte se opusiere a firmar la escritura, podrá el juez suplir su consentimiento, haciendo que se anote así en dicha escritura.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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