Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES

Art. 9o.- Para deducir las acciones mancomunadas de dominio o de cualquier otro derecho real, se considera parte legítima cualquiera de los condueños o titulares del derecho; salvo que del mismo título aparezca que alguno de ellos se ha reservado exclusivamente dicha facultad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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