Art. 10.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también cuando las acciones mancomunadas sean personales.
Artículo 10
TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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