Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 12

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES

Art. 12.- Son aplicables a las acciones personales, cuando con arreglo a la ley deba el contrato que les da origen constar en escritura pública, las reglas dadas en los artículos 6º a 8º.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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