Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 13

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES

Art. 13.- Las acciones del estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia. Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones del estado civil, perjudican aún a los que no litigaron. Las acciones del estado civil fundadas en la posesión de estado, producirán el efecto de que se ampare o restituya a quien la disfrute contra cualquier perturbador.

Cuando la acción verse sobre rectificación de actas de personas menores de edad será requisito de procedibilidad el litisconsorcio activo de quienes sobre ellos ejercen la patria potestad.

Cuando la acción verse sobre rectificación de acta de matrimonio será requisito de procedibilidad el litisconsorcio activo de los cónyuges.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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