Art. 7o.- Para que tenga lugar la acción a que se refiere el artículo anterior, bastará que los interesados firmen la minuta o borrador de la escritura, ante el notario.
Artículo 7
TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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