Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES

Art. 3o.- Las acciones pueden ser personales, reales o de estado civil. Art. 3º.- Los recursos que estén ya legalmente interpuestos, serán admitidos aunque no deban serlo conforme a este código, y se sustanciarán en la forma que él previene. A falta de disposición, se aplicarán las del código anterior.

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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