Art. 1006.- En el caso de concurso necesario, se prevendrá al deudor que presente, dentro de cinco días contados desde la notificación, el estado a que se refiere el artículo
1001.
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO
Art. 1006.- En el caso de concurso necesario, se prevendrá al deudor que presente, dentro de cinco días contados desde la notificación, el estado a que se refiere el artículo
1001.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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