Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1007

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO

Art. 1007.- El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro del tercero día de su declaración. La oposición se substanciará por cuerda separada, sin suspender las medidas a que se refiere el artículo anterior y en forma sumaria; la sentencia dictada en este incidente será apelable en el efecto devolutivo.

Revocado el auto que declaró abierto el concurso deberán reponerse las cosas al estado que tenían antes. El síndico, en el caso de haber realizado actos de administración, deberá rendir cuentas al interesado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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