Art. 1008.- Los acreedores, aun los garantizados con privilegio, hipoteca o prenda, podrán pedir por cuerda separada que se revoque la declaración del concurso, aun cuando el concursado, haya manifestado ya su estado o haya consentido el auto judicial respectivo.
Artículo 1008
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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