Art. 1010.- Todo acreedor podrá presentarse al juzgado dentro del término fijado en la fracción VI del artículo 1005, expresando el monto, origen y naturaleza de su crédito, y presentando la prueba de sus afirmaciones.
Artículo 1010
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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