Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1011

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO

Art. 1011.- A medida que se reciban los documentos de los acreedores, se pasarán al síndico para que formule el informe que deberá rendir en la junta de rectificación de créditos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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