Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 101

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO IV DE LAS NOTIFICACIONES

Art. 101.- Toda diligencia de notificación o citación que se haga fuera del juzgado, no encontrándose a la primera busca la persona a quien deba hacerse, se practicará sin necesidad de nuevo mandato judicial, por medio de una cédula que se entregará a los parientes, familiares o domésticos del interesado, o a cualquiera otra persona que viva en la casa. Si ninguna persona quisiere recibir la cédula, o la casa estuviere cerrada, se fijará en la puerta de ésta dicha cédula.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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