Art. 103.- Si la cédula se expidiere con el objeto de notificar la demanda, contendrá una relación sucinta de ésta, y su copia se dejará en el juzgado, a disposición del demandado, haciéndolo constar en la cédula.
Artículo 103
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO IV DE LAS NOTIFICACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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