Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 103

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO IV DE LAS NOTIFICACIONES

Art. 103.- Si la cédula se expidiere con el objeto de notificar la demanda, contendrá una relación sucinta de ésta, y su copia se dejará en el juzgado, a disposición del demandado, haciéndolo constar en la cédula.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.