Art. 104.- En el expediente se pondrá copia de la cédula entregada y se asentará de todo la correspondiente diligencia. Si el colitigante pidiere copia de la constancia relativa a la notificación, el juez mandará dársela.
Artículo 104
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO IV DE LAS NOTIFICACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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