Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 104

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO IV DE LAS NOTIFICACIONES

Art. 104.- En el expediente se pondrá copia de la cédula entregada y se asentará de todo la correspondiente diligencia. Si el colitigante pidiere copia de la constancia relativa a la notificación, el juez mandará dársela.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.