Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 102

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO IV DE LAS NOTIFICACIONES

Art. 102.- En la cédula a que se refiere el artículo anterior, se hará constar el nombre y apellido de los litigantes, el Juez o Tribunal que mande practicar la diligencia, la determinación que se manda notificar, la fecha y hora en que se deja y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega, o la constancia de haberse fijado en la puerta de la casa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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