Art. 1058.- El deudor será citado para la enajenación de los bienes y podrá reclamar la falta de solemnidades en los remates.
Artículo 1058
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO V DISPOSICIONES RELATIVAS AL DEUDOR
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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