Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1059

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO V DISPOSICIONES RELATIVAS AL DEUDOR

Art. 1059.- El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos en los casos fijados por los artículos 906 y 907 siempre que el valor de los bienes exceda el importe de los créditos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.