Art. 1059.- El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos en los casos fijados por los artículos 906 y 907 siempre que el valor de los bienes exceda el importe de los créditos.
Artículo 1059
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO V DISPOSICIONES RELATIVAS AL DEUDOR
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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