Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1061

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO V DISPOSICIONES RELATIVAS AL DEUDOR

Art. 1061.- Si en el título con que se ejercita una acción hipotecaria, se advierte que hay otro acreedor anterior, el juez mandará notificarle la cédula hipotecaria para que use de sus derechos conforme a la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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