Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1109

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DEL JUICIO DE TESTAMENTARÍA

Art. 1109.- Al promoverse un intestado acreditará el denunciante que es pariente del autor de la herencia, con derecho a la sucesión según la ley, o que tiene interés legítimo en que se radique y tramite el juicio sucesorio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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