Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1110

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL JUICIO DE INTESTADO

Art. 1110.- Luego que por denuncia formal o de cualquier otro modo llegue a noticia del juez, que alguno a muerto intestado, dictará la providencia que autoriza el artículo 1077 y tendrá por radicado el juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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