Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1108

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DEL JUICIO DE TESTAMENTARÍA

Art. 1108.- Si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero, se sustanciará el juicio ordinario correspondiente con el albacea o el heredero respectivamente sin que por ello se suspenda otra cosa que la partición.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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