Art. 1108.- Si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero, se sustanciará el juicio ordinario correspondiente con el albacea o el heredero respectivamente sin que por ello se suspenda otra cosa que la partición.
Artículo 1108
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DEL JUICIO DE TESTAMENTARÍA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.