Art. 1107.- Si el testamento es legítimo, el juez dentro de los tres días que sigan a la junta, reconocerá como herederos y legatarios a los que estén nombrados, en las porciones que les correspondan.
Artículo 1107
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DEL JUICIO DE TESTAMENTARÍA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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