Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1107

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DEL JUICIO DE TESTAMENTARÍA

Art. 1107.- Si el testamento es legítimo, el juez dentro de los tres días que sigan a la junta, reconocerá como herederos y legatarios a los que estén nombrados, en las porciones que les correspondan.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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