Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1124

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL JUICIO DE INTESTADO

Art. 1124.- En la misma junta harán los herederos la elección de albacea, y cesará el nombrado conforme al artículo 1118.

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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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