Art. 1125.- Si cuando se presente alguno o varios herederos dentro del término señalado en los edictos ya se hubiese efectuado la junta a que se contrae el artículo 1117, se citará a nueva junta, en la que se discutirán los derechos de todos los interesados.
Artículo 1125
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL JUICIO DE INTESTADO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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