Art. 1126.- En la misma junta harán los presentes el nombramiento de albacea, cesando en sus funciones el que hubiera sido nombrado conforme a lo dispuesto en los artículos 1117 y 1118 si su nombramiento no fuere confirmado.
Artículo 1126
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL JUICIO DE INTESTADO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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