Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1128

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL JUICIO DE INTESTADO

Art. 1128.- Si declarados los herederos, el Ministerio Público o cualquier pretendiente se opone a la declaración o alega incapacidad de alguno de los herederos, se sustanciará en juicio sumario el incidente; suspendiéndose la partición hasta que aquél se decida por sentencia ejecutoriada. El opositor ejercitará su acción en el término de ocho días.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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