Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1133

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL JUICIO DE INTESTADO

Art. 1133.- El albacea debe promover la formación de inventarios y avalúos dentro de diez días de aceptado el cargo, y los presentará dentro de noventa días contados de la misma fecha de la aceptación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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