Art. 1135.- En los demás casos el inventario se hará extrajudicialmente, pudiendo el juez señalar a los interesados, además de los noventa días que fija el artículo 1133, un término bastante para que lo formen y presenten, si así lo reclama la situación de los bienes o la naturaleza de los negocios.
131 Este término no podrá exceder de nueve meses, incluyendo el de noventa días expresado.