Art. 1134.- El inventario será solemne cuando lo pida la mayoría de los herederos o de los legatarios, y cuando reciba los bienes el interventor nombrado.
Artículo 1134
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL JUICIO DE INTESTADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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