Art. 114.- Todas las publicaciones que por mandato judicial o por disposición de la ley deban hacerse, serán por cuenta del interesado y precisamente en el Periódico Oficial. Sin este requisito no producirán efecto alguno.
Artículo 114
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO IV DE LAS NOTIFICACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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