Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1181

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA

Art. 1181.- El albacea, dentro de los diez días siguientes a la aceptación de su cargo, deberá convocar por el Periódico Oficial a todos los que se consideren acreedores de la sucesión, fijándoles el término de sesenta días para que presenten sus reclamaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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