Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1197

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VI DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA

Art. 1197.- Aprobada la cuenta a que se contrae el artículo 1193, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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