Art. 1198.- Si el albacea no hace la partición por sí mismo, lo expondrá al juez, quien citará a una junta con término de tres días, a fin de que los interesados elijan un contador.
Artículo 1198
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VI DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.