Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 120

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO IV DE LAS NOTIFICACIONES

Art. 120.- Los términos judiciales son improrrogables, salvo los casos previstos por la ley. Los términos judiciales se computarán a partir del siguiente día al en que surta sus efectos la notificación y se incluirá en ellos el día del vencimiento.

Nota : Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)

Se Deroga el segundo párrafo por Decreto No. 108 de fecha 16/VI/1993. (P. O del 16/VI/1993)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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