Art. 122.- Transcurridos los términos judiciales, el juicio seguirá su curso y se perderá el derecho que debió ejercitarse dentro del término, sin necesidad de acusar la rebeldía.
Artículo 122
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO V DE LOS TÉRMINOS JUDICIALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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