Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 122

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO V DE LOS TÉRMINOS JUDICIALES

Art. 122.- Transcurridos los términos judiciales, el juicio seguirá su curso y se perderá el derecho que debió ejercitarse dentro del término, sin necesidad de acusar la rebeldía.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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