Art. 124.- En el expediente se hará constar el día en que comienzan a correr un término o una prórroga, y aquél en que deben concluir.
Artículo 124
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO V DE LOS TÉRMINOS JUDICIALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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