Art. 123.- En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.
Artículo 123
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO V DE LOS TÉRMINOS JUDICIALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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