Art. 1207.- Aprobada definitivamente la partición, se entregarán a cada uno de los interesados lo que le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad.
Artículo 1207
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VI DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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