Art. 1208.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también con los legatarios sean de cosa cierta, de parte alícuota o de cantidad determinada.
Artículo 1208
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VI DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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