Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1208

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VI DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA

Art. 1208.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también con los legatarios sean de cosa cierta, de parte alícuota o de cantidad determinada.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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