Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1210

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VI DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA

Art. 1210.- Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición :

I.- Los acreedores hereditarios legalmente reconocidos mientras no se pague su crédito, si ya estuviere vencido; y si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente el pago;

II.- los legatarios, mientras que no se les pague o se les garantice debidamente su derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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