Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1212

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VI DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA

Art. 1212.- La escritura de partición deberá contener:

I.- El nombre y apellido de todos los herederos y legatarios;

II.- Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver, si el precio de la cosa excede al de su porción, o qué recibir, si falta;

III.- La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero en el caso de la fracción que precede;

IV.- La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;

V.- Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;

VI.- Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro y de la garantía que se haya constituido;

VII.-La firma de todos los interesados. Si alguno no supiere firmar, lo hará por él otro que no sea interesado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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