Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1211

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VI DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA

Art. 1211.- La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por su cuantía la ley exige para su venta. El notario ante el que se otorgare la escritura será designado por el albacea.

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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