Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1228

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VIII DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

Art. 1228.- Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos, en los artículos del 1450 al 1455 del Código Civil, el juez en presencia del Notario, testigos, representante del Ministerio Público y Secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en secreto.

En seguida firmarán al margen del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia, con el juez y el secretario, y se le pondrá el sello del juzgado, asentándose acta de todo ello.

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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