Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1239

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO XI DEL TESTAMENTO MILITAR

Art. 1239.- Hechas las publicaciones ordenadas en el artículo 1590 del Código Civil para el Distrito Federal y territorios, podrán los interesados ocurrir al tribunal competente para que pida de la Secretaría de Relaciones exteriores la remisión del testamento o directamente a ésta para que lo envíe. En lo demás se tendrá presente lo dispuesto en el Capítulo VII, Título Tercero, Libro Tercero, del Código Civil.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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